REVISIÓN EN EL AMPARO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE ACLARE SU DEMANDA CUANDO ÉSTA ES OSCURA E IMPRECISA AL SEÑALAR EL ACTO RECLAMADO, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL RECURSO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE SUBSANE LA FALTA.
Texto de la tesis
A fin de integrar debidamente la litis en el juicio de amparo, es menester que el quejoso señale el acto reclamado con claridad y precisión, pues sólo así podrá el juzgador fijar correctamente la litis, analizar la procedencia del juicio y eventualmente la constitucionalidad del acto; por tanto, si la demanda de garantías es oscura e imprecisa al señalar el acto cuya inconstitucionalidad alega, el Juez de Distrito está obligado a requerir al promovente en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo para que la aclare y, en caso de no hacerlo, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de...
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