SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 15 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL EMPLEAR EL VOCABLO "JURISDICCIÓN" EN LUGAR DEL DE "COMPETENCIA", NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El citado precepto legal reglamentario, al referirse a la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, alude a la "jurisdicción" que aquélla tiene en esa entidad federativa. Ahora bien, su competencia en razón de la materia está prevista en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, lo que significa que se trata de una autoridad administrativa y que, por tanto, no realiza funciones jurisdiccionales. Por otra parte, aun cuando los términos "jurisdicción" y "competencia", tienen un significado di...
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