SUSPENSIÓN SIN MATERIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
De una interpretación armónica de los artículos 51 y 134 de la Ley de Amparo, se desprende que debe declararse sin materia el incidente de suspensión cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131 y 133 de esta ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona, en su nombre o representación, ante otro Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado y las propias autoridades; sin que para el caso importe el sentido en que se haya resuelto la medida suspensional...
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