TERCERÍA EXCLUYENTE. LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO DE FECHA CIERTA CONSTITUYE UN REQUISITO PARA ADMITIR LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Las tercerías no se confunden ni se fusionan con el juicio principal, menos constituyen una prolongación de éste, que dé como resultado que por tramitarse en la misma vía y forma que el juicio en el que se proponen, deban aplicarse las mismas leyes procesales del juicio en que se promuevan, puesto que al tratarse de verdaderos juicios son autónomos a la contienda principal. El artículo 654 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en la vía y forma en que se tramite el procedimiento donde se interpongan;...
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