IUSera
Registro digital 160476 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 115/2011 (9a.) · Primera Sala

TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO QUE LOS AFECTEN PERSONALMENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece que las partes pueden interponer el recurso de queja contra resoluciones del juez de distrito, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio no reparable en sentencia definitiva a alguna de las partes. Sin embargo, existen sujetos que, sin ser considerados por la ley como parte en el juicio, pueden resentir una afectación personal derivada de una actuació...

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