TRABAJADORES DE PLATAFORMAS MARÍTIMAS CON JORNADA ESPECIAL DE VEINTIOCHO DÍAS DE TRABAJO POR CATORCE DE DESCANSO. PROCEDE A SU FAVOR EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los preceptos 69, 70, 71 y 73 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador permitió la posibilidad de que en los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón puedan fijar de común acuerdo los días de descanso semanal, asimismo, que el trabajador debe contar con un día de descanso semanal, el cual, preferentemente, debe ser domingo e, inclusive, el párrafo segundo del citado artículo 71 dispone que si se trabaja ese día, el trabajador tendrá derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sob...
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