TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. CUANDO LAS AUTORIDADES OBLIGADAS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE ESTIMEN RESERVADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA MANIFIESTEN AL JUEZ DE AMPARO SU OPOSICIÓN A QUE SE DIVULGUE, UNA VEZ QUE ÉSTE LA TENGA EN SU PODER DEBERÁ PRONUNCIARSE FUNDADA Y MOTIVADAMENTE ACERCA DE LO CORRECTO DE DICHA CLASIFICACIÓN Y, EN SU CASO, DEL ACCESO A AQUÉLLA POR EL QUEJOSO, O BIEN, DICTAR LAS MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE TAL RESERVA.
Texto de la tesis
De los artículos 94 y 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en concordancia con los diversos 1o., fracción V, 42 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 78 y 149 de la Ley de Amparo, así como 80 y 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su numeral 2o., párrafo segundo, se advierte que la función jurisdiccional en asuntos en que se reclamen actos de autoridades que vul...
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