TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. LA LIMITANTE PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONOCEN DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
De los artículos 1, fracción I, 2, fracciones IV y V, 6, 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se advierte que el derecho de las personas para acceder a la información pública se encuentra limitado, excepcionalmente, respecto de aquella que en términos de la citada ley esté clasificada como reservada o confidencial; sin embargo, cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación que conocen del juicio de garantías requieran la documentación necesaria para resolver la controversia sometida a su potestad, las autoridades que con motivo de...
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