TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, INCISO C), ÚLTIMA PARTE, DEL DECRETO LX-434, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 25 DE DICIEMBRE DE 2008, AL PROHIBIR QUE SUS MAGISTRADOS Y PRESIDENTE SEAN REELECTOS, VULNERA EL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 19 DE AGOSTO DE 2009).
Texto de la tesis
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 44/2007, P./J. 21/2006, P./J. 22/2006 y P./J. 7/2002, sostuvo que la garantía de que los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales puedan ser reelectos si cumplen con los requisitos necesarios, no se contrapone a las garantías de independencia e imparcialidad con que deben conducirse en sus actuaciones, sino que, por el contrario, procede la ratificación en el cargo sólo en los casos en que, de una evaluación objetiva del desempeño de esos servidores públicos judiciales, se advierta su ejercicio...
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