IUSera
Registro digital 160471 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 82/2011 (9a.) · Pleno

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, INCISO E), DEL DECRETO LX-434 POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, PUBLICADO EL 25 DE DICIEMBRE DE 2008 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, AL DISPONER QUE LOS MAGISTRADOS Y EL PRESIDENTE QUE LO CONFORMAN PODRÁN SER CONSIDERADOS EN SU NUEVA INTEGRACIÓN, ES CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que el citado precepto transitorio establezca que el Magistrado Presidente y los Magistrados Electorales que conforman el Tribunal Estatal Electoral podrán ser considerados en la nueva integración de ese órgano jurisdiccional, no lo torna inconstitucional, pues simplemente prevé la posibilidad de que puedan nuevamente participar en el proceso de selección de los Magistrados que habrán de integrar el citado tribunal. En efecto, lo único que prevé es la garantía de que los actuales Magistrados Electorales puedan ser considerados en la elección de los integrantes del nuevo Tribunal El...

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