ACCIÓN HIPOTECARIA. PUEDE INTENTARSE CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CUANDO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD, SIN OBLIGAR A QUE SEA EN ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Texto de la tesis
El artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán prevé que para que proceda el juicio hipotecario para el pago o la prelación de un crédito hipotecario, es necesario que éste conste en documento debidamente registrado, sin obligar a que sea escritura pública. Por otra parte, el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles destinados a ser adquiridos por los trabajadores podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos e inscribirs...
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