AMPARO AGRARIO. CUALQUIERA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA QUE ACREDITE EL VÍNCULO CON EL EJIDATARIO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA ACTOS QUE PUEDAN AFECTAR LOS DERECHOS DE LA SUCESIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 212 y 216 de la Ley de Amparo, tratándose del juicio de garantías en materia agraria, en el que se reclamen actos que puedan afectar derechos agrarios individuales, los herederos aspirantes a ejidatarios cuentan con legitimación para defender la sucesión agraria del ejidatario fallecido. Luego, si durante la tramitación de un juicio agrario fallece el ejidatario cuyos derechos están en disputa, y éste no hubiere realizado la designación de sucesores, cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 18 de la Ley Agraria, que acredite el vínculo con aquél, cuenta co...
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