AMPARO DIRECTO LABORAL PROMOVIDO POR DOS O MÁS QUEJOSOS. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PROPUESTOS POR TODOS EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, Y EL HECHO DE CONCEDER LA PROTECCIÓN A UNO DE ELLOS NO CONLLEVA A SOBRESEER POR CESACIÓN DE EFECTOS RESPECTO DE LOS DEMÁS.
Texto de la tesis
Cuando en un juicio de amparo promovido por dos o más quejosos contra las mismas autoridades y por los mismos actos reclamados, el Tribunal Colegiado de Circuito conceda el amparo solicitado a uno de ellos por resultar fundada una de sus pretensiones, tal circunstancia no implica que deba sobreseer en el juicio en relación con los demás quejosos por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, pues en atención a los principios de congruencia y exhaustividad contenidos en los artículos 77 y 78 del ordenamiento citado, el tribunal revisor...
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