IUSera
Registro digital 160459 · Jurisprudencia · 10a. Época · XI.1o.A.T. J/45 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE MICHOACÁN SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL, AL PREVER LA LEY QUE LO RIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA RELATIVA AL JUICIO DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 240 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo se advierte que no se otorgará la suspensión de los actos o resoluciones impugnados en el juicio administrativo cuando pueda causar perjuicio evidente no sólo al interés social y al orden público, sino también a terceros o, bien, cuando con tal medida precautoria se contravengan normas -de cualquier naturaleza-. En cambio, el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo sólo limita su concesión cuando pueda causar perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; de ahí que la...

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