IUSera
Registro digital 160449 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 97/2011 (9a.) · Pleno

CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE LOS CONSEJOS GENERAL, DISTRITALES O MUNICIPALES, EN SU CASO, CELEBRARÁN LA SESIÓN EN LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL REGISTRO DE LAS QUE PROCEDAN, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y OBJETIVIDAD EN MATERIA ELECTORAL.

Electoral
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Texto de la tesis

El citado precepto establece que el tercer día siguiente a aquel en que venzan los plazos para el registro de candidatos para gobernador y diputados a que se refiere el artículo 184 del indicado código, el consejo general o los consejos distritales correspondientes celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan y que en el caso de los Ayuntamientos, la sesión que celebrarán los consejos general o municipales, se efectuará el quinto día siguiente al de la conclusión del plazo señalado en el numeral referido. Asimismo, en términos del tercer párrafo del artí...

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