IUSera
Registro digital 160448 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 98/2011 (9a.) · Pleno

CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 188, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE DISPONE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO RELATIVO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo previsto en el párrafo tercero del indicado precepto del Código Electoral Local, cuando los candidatos ya registrados por los partidos renuncien, esto es, abandonen la militancia política que los postuló, podrán ser sustituidos, pero a condición de que la renuncia al partido no se haga dentro de los treinta días previos a la elección. Por otra parte, acorde con el contenido del párrafo segundo del referido artículo 188, cuando el candidato solamente solicite la cancelación de su registro, sin que esto implique la renuncia a su militancia, se generará en favor del partido que lo p...

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