COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.
Texto de la tesis
Si se tiene en cuenta que no existe limitación constitucional alguna para que los partidos políticos convengan su participación conjunta en la víspera del registro de las candidaturas, pues esta modalidad de participación puede configurarse libremente por el legislador local, siempre y cuando no se quebranten los principios rectores de la materia electoral, es indudable que el artículo 43, fracción II, del Código Electoral del Estado de Veracruz, al disponer que en cada elección tendrán derecho a postular candidatos las coaliciones que obtuvieren su registro, o en su caso, acreditación ante el...
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