IUSera
Registro digital 160444 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 106/2011 (9a.) · Pleno

COALICIONES. EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN X, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE ESTABLECE QUE ES APLICABLE A AQUÉLLAS LA PROHIBICIÓN RELATIVA A QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN NINGÚN MOMENTO PODRÁN CONTRATAR O ADQUIRIR, POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS, TIEMPOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE RADIO Y TELEVISIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO A DE LA BASE III DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO INFRINGE ÉSTA.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

El citado precepto del Código Electoral Local, al establecer que es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, la prohibición relativa a que los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, contenida en el segundo párrafo del apartado A de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no infringe ésta. Ello es así, toda vez que de la interpretación de los t...

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