COALICIONES. EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN X, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE ESTABLECE QUE ES APLICABLE A AQUÉLLAS LA PROHIBICIÓN RELATIVA A QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN NINGÚN MOMENTO PODRÁN CONTRATAR O ADQUIRIR, POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS, TIEMPOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE RADIO Y TELEVISIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO A DE LA BASE III DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO INFRINGE ÉSTA.
Texto de la tesis
El citado precepto del Código Electoral Local, al establecer que es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, la prohibición relativa a que los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, contenida en el segundo párrafo del apartado A de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no infringe ésta. Ello es así, toda vez que de la interpretación de los t...
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