IUSera
Registro digital 160438 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 144/2011 (9a.) · Segunda Sala

COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. LA PERSONALIDAD DE SUS INTEGRANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CONFORME A LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 213, fracción III y 214 de la Ley de Amparo, los comités particulares ejecutivos tienen legitimación para promover el juicio de amparo en representación de un núcleo de población ejidal o comunal determinado, y para tal efecto basta que, ante el tribunal competente, sus integrantes acrediten su personalidad en términos de lo dispuesto por dicha Ley, sin que pueda examinarse la legalidad de la asamblea donde se realizó su designación conforme a los requisitos que al efecto establece la Ley Federal de Reforma Agraria. Lo anterior es así, ya que la Ley de Amparo establece...

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