CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y 71 DE SU REGLAMENTO, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECLARA AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE.
Texto de la tesis
Los mencionados concesionarios declarados agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante del sector correspondiente, en la resolución culminatoria del procedimiento que prevé el artículo 33 bis de la Ley Federal de Competencia Económica, tienen interés jurídico para interponer, contra dicha declaratoria, el recurso de reconsideración establecido en los numerales 39 de la Ley y 71 de su Reglamento, hayan o no intervenido en el procedimiento, pues con independencia de que éste no se instaura contra algún agente económico en lo particular y la declaración relativa no produce en s...
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