CONDENA CONDICIONAL. CONTRA SU DENEGACIÓN EN SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO. SI ESA DENEGACIÓN SE DA EN VÍA INCIDENTAL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 90, FRACCIONES I Y X DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
Texto de la tesis
De la interpretación gramatical y lógica del citado precepto, se advierte que para el pronunciamiento sobre la condena condicional, el legislador previó que el juzgador, en el ejercicio de esa facultad, determine si la otorga o no en dos momentos: a) al dictar la sentencia de primera o de segunda instancia, ya sea a petición de parte o de oficio; y, b) mediante la vía incidental después de dictada la sentencia de primera o de segunda instancia; oportunidad que obedece a la inadvertencia del condenado o del tribunal. De lo anterior deriva que si en la apelación de la sentencia definitiva se con...
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