DAÑO MORAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA SU PAGO POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE FAMILIA O PARENTESCO, PUESTO QUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, EN LA QUE AQUÉL SE INCLUYE, NO ES OPONIBLE AL INCUMPLIMIENTO DE ESAS OBLIGACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
De los artículos 1886, 1887, 1888, 1889, 1891, 1890, 1892, 1892 Bis y 1892 Ter del Código Civil para el Estado de Chiapas, se advierte que la responsabilidad civil consiste en la obligación de una persona de indemnizar a otra por los daños que le ha causado, como consecuencia del incumplimiento de una obligación por la realización de un siniestro que deriva de un riesgo creado, o por la violación del deber jurídico de no causar daño a nadie, pues si con la conducta ilícita se ha causado un daño, el responsable está obligado a repararlo y a indemnizar de los perjuicios a quien los resiente. Lue...
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