IUSera
Registro digital 160426 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 5 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DAÑO MORAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA SU PAGO POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE FAMILIA O PARENTESCO, PUESTO QUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, EN LA QUE AQUÉL SE INCLUYE, NO ES OPONIBLE AL INCUMPLIMIENTO DE ESAS OBLIGACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 1886, 1887, 1888, 1889, 1891, 1890, 1892, 1892 Bis y 1892 Ter del Código Civil para el Estado de Chiapas, se advierte que la responsabilidad civil consiste en la obligación de una persona de indemnizar a otra por los daños que le ha causado, como consecuencia del incumplimiento de una obligación por la realización de un siniestro que deriva de un riesgo creado, o por la violación del deber jurídico de no causar daño a nadie, pues si con la conducta ilícita se ha causado un daño, el responsable está obligado a repararlo y a indemnizar de los perjuicios a quien los resiente. Lue...

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