DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE. LA OMISIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO A QUIENES MANTIENEN VÍNCULOS AFECTIVOS O DE PARENTESCO CON EL INCULPADO SOBRE SU DERECHO A NO DECLARAR NO TIENE CONSECUENCIAS JURÍDICAS (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que de acuerdo con la ley adjetiva penal existe una obligación general de testificar con relación a un hecho ilícito, también lo es que los artículos 243 del Código Federal de Procedimientos Penales y 231 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato prevén una excepción a ese deber. En este sentido, las personas que guarden un vínculo de parentesco o estrecha amistad con el inculpado pueden abstenerse de testificar en su contra. Este derecho conlleva la obligación de la autoridad de hacer saber al declarante la posibilidad de acogerse a esa prerrogativa. Con...
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