IUSera
Registro digital 160419 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.278 P (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO. TRATÁNDOSE DEL PROCESO PENAL FEDERAL. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA COMPUTAR EL TÉRMINO DE SU INTERPOSICIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LA NOTIFICACIÓN HAYA SURTIDO EFECTOS, CONFORME A LA LEY DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 21 de la Ley de Amparo prevé que el término para la interposición de la demanda de amparo será el de quince días contados desde el siguiente al en que haya surtido efectos al quejoso la notificación del acto reclamado, remitiendo a la ley ordinaria para determinar en qué momento surte efectos aquélla. Por su parte, el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone: "Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación ...". Ahora bien, de la interpretación del precepto transcrito, no se establece de manera exp...

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