IUSera
Registro digital 160418 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.3 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE CONTESTARLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE UN LAUDO CONDENATORIO, SI LA JUNTA ADVIERTE HECHOS INVEROSÍMILES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece la facultad de las Juntas para apartarse del resultado formal a que llegarían con motivo de la aplicación indiscriminada de las reglas y fallar con apego a la razón, sin sujetarse a formulismos rígidos sobre estimación de las pruebas, pero apreciando los hechos en conciencia y a verdad sabida, fundando y motivando las consideraciones del acto emitido. De esa manera, si el resultado formal de la aplicación de las reglas y el derivado de la apreciación en conciencia de los hechos es el mismo, es legal que la Junta resuelva conforme a las pr...

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