DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE CONTESTARLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE UN LAUDO CONDENATORIO, SI LA JUNTA ADVIERTE HECHOS INVEROSÍMILES.
Texto de la tesis
El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece la facultad de las Juntas para apartarse del resultado formal a que llegarían con motivo de la aplicación indiscriminada de las reglas y fallar con apego a la razón, sin sujetarse a formulismos rígidos sobre estimación de las pruebas, pero apreciando los hechos en conciencia y a verdad sabida, fundando y motivando las consideraciones del acto emitido. De esa manera, si el resultado formal de la aplicación de las reglas y el derivado de la apreciación en conciencia de los hechos es el mismo, es legal que la Junta resuelva conforme a las pr...
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