IUSera
Registro digital 160416 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.1018 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DENUNCIA DEL DELITO QUE GENERA INCAPACIDAD PARA HEREDAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1316, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se demuestra que la denuncia de delito que merezca pena capital o de prisión fue cuando el autor de la sucesión ya había fallecido, no tiene aplicación la hipótesis prevista en la fracción II del citado artículo, puesto que el sentido literal de dicho precepto permite establecer que es necesario que el agravio en contra del autor de la sucesión se cometa en vida, para que así, éste se encuentre en aptitud de perdonar al ofensor y, en su caso, restituirlo en la capacidad para heredar. Lo anterior es así, toda vez que en forma contraria no tendría razón de ser que el autor de la sucesión,...

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