DENUNCIA PENAL. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE CUANDO SE PRESENTE CONTRA UN SERVIDOR PÚBLICO QUE DEJÓ DE FUNGIR COMO PRESIDENTE MUNICIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
En términos del artículo 98 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, antes de la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 27 de diciembre de 2007, una denuncia penal implica que cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito, debe hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente sin mayores requisitos; sin embargo, en términos del numeral 97, fracción II, del citado ordenamiento legal, la obligación del Ministerio Público para investigar de oficio delitos del orden común de que se tenga noticia, tiene...
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