FINANCIAMIENTO PÚBLICO ANUAL. EL ARTÍCULO 62, PÁRRAFO 1, INCISO A), FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, QUE DISPONE QUE EL 50% DE AQUÉL, DESTINADO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE ASIGNE DE MANERA PROPORCIONAL CONFORME A LOS RESULTADOS QUE HUBIERAN OBTENIDO EN LA ELECCIÓN INMEDIATA ANTERIOR DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL.
Texto de la tesis
El artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal consagra como principio rector en materia electoral la equidad en el financiamiento público entre los partidos políticos, la cual estriba en el derecho igualitario consignado en la ley para que todos éstos realicen sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, atendiendo a sus propias circunstancias, a fin de que cada partido perciba lo que proporcionalmente le corresponda, acorde con su grado de representatividad. En ese sentido, el artículo 62, párrafo 1, in...
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