FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES. EL ARTÍCULO 37, INCISO F), DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA NO LA PROHÍBE, SINO QUE DISPONE QUE EN CASO DE QUE AQUÉLLOS DECIDAN CONFORMAR UN NUEVO PARTIDO EN CONJUNCIÓN CON OTRO U OTROS, PERDERÁN SU REGISTRO.
Texto de la tesis
El citado precepto no prohíbe a los partidos políticos fusionarse, sino que dispone que en caso de que éstos decidan libremente conformar un nuevo partido en conjunción con otro(s), perderán su registro como tales, lo que encuentra justificación en el contenido de la ley, es decir, en el hecho de que la fusión implica la creación de una entidad nueva, autónoma y distinta de sus partes, lo que conlleva, lógicamente, la desaparición jurídica de los partidos que la han integrado. En efecto, el artículo 77 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca regu...
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