GASTOS DE CAMPAÑA. EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO CAUSA DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O CANDIDATOS REBASEN LOS TOPES RELATIVOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL.
Texto de la tesis
El mencionado precepto legal, al no establecer como causa de nulidad de las elecciones el supuesto consistente en que los partidos políticos o candidatos rebasen los topes de gastos de campaña, no transgrede los principios de legalidad y equidad en materia electoral, pues de los diversos numerales 88, último párrafo; 327, fracción IV y 328, fracción V, del Código Número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se advierte que el hecho de rebasar los topes de campaña en esa entidad no solamente tiene efectos punitivos en orden a disuadir esta práctica nociva, sino que ta...
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