IUSera
Registro digital 160402 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C. 1017 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCAPACIDAD PARA HEREDAR. LA OFENSA AL AUTOR DE LA SUCESIÓN Y A SUS DESCENDIENTES, DEBE SER EN VIDA DE AQUÉL.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 1316, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal es incapaz para heredar por testamento el que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge, en el entendido de que para que se actualice dicha hipótesis el autor...

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