INCIDENTE NO ESPECIFICADO. LAS RESOLUCIONES QUE DECIDEN SU MATERIA PRINCIPAL, SEA A TRAVÉS DE LA TRAMITACIÓN CORRESPONDIENTE O DE PLANO, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL FEDERAL).
Texto de la tesis
El artículo 367, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales señala que son apelables en el efecto devolutivo: los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado. Ahora bien, la determinación en la que de plano, y aun sin mayor tramitación, el juzgador de instancia resuelve el fondo y con ello les da solución a los problemas jurídicos específicos planteados en esa incidencia no especificada, por abordarse de forma frontal esa problemática...
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