INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. LOS ARTÍCULOS 95, 99, 101, PÁRRAFOS 1 Y 3; 104, INCISO B); 110, PÁRRAFO 14; 111, PÁRRAFO 3; 242, PÁRRAFO 3; 247, INCISO B) Y 251, INCISO B), DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD QUE PREVÉN LA EXISTENCIA DE UN DIRECTOR GENERAL DENTRO DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, NO CONTRAVIENEN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Texto de la tesis
De los artículos 95, 99, 101, párrafos 1 y 3; 104, inciso b); 110, párrafo 14; 111, párrafo 3; 242, párrafo 3; 247, inciso b); y 251, inciso b), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, no se advierte que la presencia de la figura del director general en el Instituto Electoral del Estado de Oaxaca tenga una relevancia negativa desde una perspectiva constitucional, por el contrario la participación de un director general dentro de su estructura orgánica resulta armónica y complementaria de las exigencias constitucionales establecidas para los orga...
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