JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO A DICHO PERSONAL VIGENTE HASTA EL 31 DE JULIO DE 2000.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que es criterio de este tribunal que el artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente hasta el 31 de julio de 2000 constituye una declaración unilateral de voluntad de naturaleza contractual, de manera que puede exigirse su cumplimiento retroactivamente aun ante la vigencia de una nueva declaración de voluntad, siempre y cuando durante su vigencia el trabajador hubiese cumplido con los requisitos de edad y antigüedad establecidos para tener derecho a la jubilación que como prestación extra...
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