JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE CONTROVIERTE UN PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTA, NO ES DABLE ANALIZAR LA VALIDEZ DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA FUERA DE ESE PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
De los artículos 51, fracción III, y 52, fracciones II y III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden analizar las violaciones procedimentales que hayan acontecido en la sustanciación del procedimiento administrativo concluido. Ahora bien, esa posibilidad está acotada sólo a los actos que conformen la secuela del proceso que, dada su correlación, incidan en la decisión final y que además hayan afectado las defensas del particular, pues a ningún fin práctico llevaría analizar actos qu...
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