IUSera
Registro digital 160390 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.P.282 P (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LESIONES CALIFICADAS CON VENTAJA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 326, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO EMPLEA UNA PIEDRA PARA LESIONAR A SU VÍCTIMA, SI POR LA UBICACIÓN CORPORAL EN QUE SE ASIENTA EL GOLPE Y SU INTENSIDAD, DICHO OBJETO TIENE LA FUNCIÓN DE UNA VERDADERA ARMA.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 326, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece: "Se entiende que hay ventaja: ... II. Cuando el delincuente es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan.". Ahora bien, tratándose del delito de lesiones cuando la superioridad del activo en relación con el ofendido se funde en las armas empleadas, cuya connotación gramatical, respecto del arma alude a un instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defender, una piedra sí puede ser considerada como arma cuan...

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