MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN PARA AQUELLOS PRECANDIDATOS QUE NO RETIREN SU PROPAGANDA ANTES DEL REGISTRO RELATIVO, TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 16 Y 22 CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
El citado precepto legal, al prever la imposición de una multa por la cantidad fija de cincuenta salarios mínimos para aquellos precandidatos que no retiren su propaganda cinco días antes del registro relativo, transgrede los artículos 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al no establecer la posibilidad de individualizar su aplicación dependiendo de las circunstancias en que se actualice dicha infracción, se aplica a todos por igual, invariable e inflexiblemente, aunado a que propicia excesos autoritarios y un tratamiento desproporcionado a los particular...
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