PENA CONVENCIONAL. SU NULIDAD EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 1796, 1797 y 1832, todos del Código Civil para el Distrito Federal, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo que desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Sin embargo, el principio de autonomía de la voluntad de las partes que rige a los actos jurídicos y que reconoce nuestra legislación común, no es irrestricto, pues al efecto...
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