PENSIÓN JUBILATORIA POR AJUSTE ORGANIZATIVO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. PROCEDE SU OTORGAMIENTO SI EL TRABAJADOR CUMPLE CON VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIOS, AUN CUANDO EN DIVERSO JUICIO HAYA RECLAMADO SU REINSTALACIÓN POR NO HABER SIDO REACOMODADO CON MOTIVO DEL CITADO AJUSTE, Y SE HUBIERE DECLARADO PROCEDENTE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE.
Texto de la tesis
La insumisión al arbitraje se regula en el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, y es la figura jurídica por la cual el patrón rechaza someter sus diferencias ante la Junta, porque el trabajador se ubica en los supuestos del artículo 49 de la citada legislación; es un caso de excepción a la regla general del principio de estabilidad en el empleo y sólo procede respecto de la acción de reinstalación; por ende, en dicho incidente no se analizan las causas por las que el operario fue separado de la fuente de labores, porque su objetivo es impedir que nazca la controversia laboral sobre este...
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