PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO DESCARTA LA PRERROGATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EL HECHO DE QUE EL EJIDATARIO, COMUNERO O JORNALERO DEL CAMPO LA EMPLEE EN ZONA RURAL PARA COMETER UN DELITO O ALLÍ SE OPONGA A SER REVISADO POR LA AUTORIDAD.
Texto de la tesis
Para que la prerrogativa citada se actualice, se requiere: 1. Ser ejidatario, comunero o jornalero del campo; 2. Que el arma sea de las permitidas por la ley; y 3. Que la portación se realice en zona rural. Ahora bien, aunque de acuerdo con el dictamen elaborado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de la Defensa Nacional de la Cámara de Senadores que fungió como Cámara de Origen, ese trato preferencial tuvo como finalidad que los sujetos autorizados poseyeran el artefacto bélico en virtud de las actividades propias del campo, es el caso que ni en la parte dispositiva del precepto ni...
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