PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE OBTIENE LA JUBILACIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
El artículo 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas prevé la regla general de un año para reclamar las acciones derivadas de la relación laboral de los trabajadores al servicio de esa entidad, y los diversos numerales 87 y 88 señalan los casos y plazos en que prescribirán determinadas acciones laborales, pero en ninguno de ellos se contempla el supuesto específico para el pago de la prima de antigüedad establecido en el artículo 27 de la citada ley, prestación que tiene como finalidad reconocer el esfuerzo y colaboración del trabajador cuando concluye la re...
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