PROCESOS ELECTORALES LOCALES. LOS ARTÍCULOS 80, PÁRRAFO 5 Y 93, INCISO L), DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, AL PREVER QUE PARA CONVENIR CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LA ORGANIZACIÓN DE AQUÉLLOS, ES NECESARIO EL ACUERDO DE UNA MAYORÍA CALIFICADA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL ESTATAL, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 41, BASE V, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El procedimiento legislativo del que derivó la adición al artículo 41 y la reforma a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, tuvo como propósito otorgar al Instituto Federal Electoral la facultad de organizar, por convenio con las autoridades electorales estatales o del Distrito Federal, procesos electorales locales, con la finalidad de que, mediante el aprovechamiento de la capacidad material y humana de aquel Instituto, se obtuviera una mayor confianza y credibili...
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