IUSera
Registro digital 160370 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.P.A.110 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA PARA ELLO EN LA LEY DE LA MATERIA.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El término genérico de tres días que establece la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, es inaplicable de manera supletoria al juicio contencioso administrativo federal tratándose de la impugnación de pruebas ofrecidas por la autoridad al contestar la ampliación a la demanda, ya que el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé cinco días para la formulación de alegatos de bien probado, entendiéndose como aquellos que se refieren a la contradicc...

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