IUSera
Registro digital 160368 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 127/2011 (9a.) · Primera Sala

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE OMITE LLAMAR A JUICIO A QUIEN LA QUEJOSA ATRIBUYE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del citado precepto, el recurso de queja procede contra las resoluciones de los jueces de distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación, siempre que sean dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En ese sentido, el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede contra el auto en el que se...

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