IUSera
Registro digital 160367 · Tesis aislada · 10a. Época · P. LXXII/2011 (9a.) · Pleno

RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA QUE ESTABLECE QUE EL PORCENTAJE DE ACCESO A ESE TIEMPO DE LAS COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE LA PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y JORNADA ELECTORAL SERÁ EL MISMO QUE CORRESPONDE A LOS DEMÁS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA CONTIENDA Y NO LA SUMA DE LOS TIEMPOS QUE CORRESPONDERÍAN A LOS PARTIDOS COALIGADOS, CONSTITUYE UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE SALVAGUARDA LA EQUIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al establecer que las coaliciones de partidos políticos -durante la precampaña, campaña y la jornada electoral- tendrán como prerrogativa el mismo tiempo en radio y televisión que corresponde a los demás partidos políticos en la contienda, y no la suma de los tiempos que corresponderían a los partidos coaligados, constituye una medida legislativa válida dentro del Estado constitucional. Lo anterior es así ya que, en primer término, tiene como finalidad legítima salvaguardar el principio constitucional de equidad que debe regir en materia electoral; en segundo, tiende a fome...

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