IUSera
Registro digital 160366 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.2o.4 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONVENCIÓN. LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIA PARA TRASLADO AL ACTOR PINCIPAL, NO ES MOTIVO PARA NO ADMITIRLA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El referido numeral 96 dispone que la omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten oportunamente, salvo que se trate de la demanda, ya sea principal o incidental y los que se refieran a liquidaciones, los cuales no se admitirán si no se presentan las copias correspondientes. Ahora bien, tal salvedad no puede aplicarse al escrito de reconvención, pues aunque éste debe reunir los mismos requisitos que para la demanda principal exige el artículo 223 del código adjetivo, lo cual conduce a estimar que ambas demandas comparten la misma natural...

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