IUSera
Registro digital 160364 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.C.A.52 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN TRAMITADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo dispuesto por el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, contra las resoluciones dictadas para la ejecución de sentencias no procede más recurso que el de responsabilidad, hipótesis que se actualiza cuando la planilla de liquidación se tramita en términos del precepto 407 del mismo ordenamiento, esto es, dentro del procedimiento de ejecución, precisamente para determinar en cantidad líquida la ejecución de lo resuelto en juicio, pues conforme a este numeral cuando se promueve la ejecución, debe presentarse la liquidación del caso, lo que quiere de...

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