RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO RENDIDO SU INFORME JUSTIFICADO.
Texto de la tesis
El auto dictado en el juicio de amparo indirecto que tiene por no rendido el informe justificado, no produce a la autoridad responsable una afectación trascendental y grave que pudiera ocasionarle un daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, ya que sus consecuencias no se traducen en actos irreparables. Esto es así, pues la imposición de la multa prevista en el artículo 149 de la Ley de Amparo por omitir rendir el informe, se decretaría hasta la sentencia del juez de distrito, la cual puede combatirse mediante el recurso de revisión. Asimismo, la presunción de certeza del acto...
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