REGALÍAS. LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. LOS DIRECTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, POR LO QUE ESTÁN EN POSIBILIDAD DE HACER VALER SUS DERECHOS EN LA PARTE QUE LES CORRESPONDA, DE FORMA INDIVIDUAL.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece las reglas generales relacionadas con los derechos derivados de aquellas obras hechas en coautoría, pues indica que éstos corresponderán a todos los coautores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno de ellos, además para ejercitar los derechos derivados de este tipo de obras existe litisconsorcio activo necesario, ya que es imperioso el consentimiento de la mayoría de los autores para obligar a todos, excepto cuando se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo...
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