REGISTRO DE CANDIDATURAS DE DIPUTADOS LOCALES Y EDILES DE LOS AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN XI, INCISO F), DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL ESTABLECER QUE A LAS SOLICITUDES RELATIVAS DEBERÁ ACOMPAÑARSE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA RELATIVA, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El citado precepto, al prever que a las solicitudes de registro de candidatos a diputados locales y ediles de los Ayuntamientos deberá acompañarse la constancia de residencia expedida por autoridad competente, no contraviene el artículo 35 de la Constitución Federal. Ello es así, ya que el mencionado requisito es una condición formal que facilita la tramitación de las solicitudes de registro de aquellos candidatos, toda vez que la legislación electoral local únicamente ordena exhibir la constancia de residencia en caso de discordancia entre el domicilio registrado en la credencial para votar d...
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